Obtener una casa en herencia puede suponer una carga fiscal más que un alivio. Aunque contemos con la propiedad, es posible que tengamos que pagar por el impuesto de sucesiones sobre el patrimonio que recibamos. Así, muchas veces los herederos optan por vender la casa heredada que reciban.
Sin embargo, para llegar a este paso hay que saber cómo tramitar la herencia de forma rápida. Para ello, en Unoxciento te hemos redactado este artículo.
Cómo tramitar la herencia de una casa
Para realizar el trámite de una casa en herencia, lo primero que hay que conocer es la situación testamentaria del fallecido. Es decir, si tiene testamento o no. Así, el trámite de una herencia puede dividirse en dos grandes bloques: en los casos en los que el fallecido haya dejado un testamento y en los que no lo haya hecho. Veamos las diferencias.
El fallecido disponía de testamento
Si los herederos saben que sí existe un testamento notarial, lo primero que tienen que hacer es acudir al Registro Civil con un certificado de defunción. Allí, les expedirán una certificación en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Con este documento, podrán ir al notario para que este les comunique el contenido del testamento y la partición de la herencia.
Una vez hecho esto, lo herederos tendrán que cumplir con las cláusulas testamentarias y realizarán el reparto de la herencia pertinente. Para esto, será necesario tener presente todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
Una vez hecho esto, los herederos recibirán un documento que acredite el traspaso de propiedad de los bienes y propiedades. Finalmente, se tendrá que presentar en la Consejería de Hacienda la documentación y el pago del Impuesto de Sucesiones.
Tramitar una herencia sin testamento
En caso de que el fallecido no cuente con testamento, se tramitará como una herencia ab intestato (sin testamento). Esta denominación implica que quienes se consideren herederos tengan que ser declarados como tal. En función del grado de parentesco con el fallecido, deberán realizar trámites distintos:
- Si los herederos son padres, hijos o cónyuges solo hay que recibir un acta de notoriedad para tener la declaración de herederos.
- En los demás casos, será el juez quien dictamine la declaración de herederos mediante un auto judicial. Para esto, los llamados a la herencia deberán presentar una demanda en el juzgado. Ya ante el juez se deberá aportar el certificado de defunción, el parentesco con el fallecido y un certificado correspondiente al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Cuando ya se determina quién va a heredar una casa
Una vez se tiene constancia de quién va a a heredar, se procederá a la división de la herencia y la adjudicación de la misma herencia. Esto suele generar problemas, ya que no existe la voluntad del fallecido que transmita sus deseos.
Si no existiera consenso, de debe acudir al Código Civil. Este regula que, de no haber consenso, se repartirá por partes iguales entre los hijos. De no haberlos, se procederá al reparto entre padres. En caso de que tampoco vivan, ya se repartirá la herencia entre parientes colaterales.
Cómo actuar si recibes una casa en herencia
Recibir una casa en herencia es a veces una carga. Esto es a causa del Impuesto de Sucesiones de Andalucía. Aunque para los Presupuestos de la Junta para 2018 se va a reducir el gravamen de esta tasa y los potenciales afectados, todavía han de pagarlos quienes reciban una herencia.
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