El Impuesto de Sucesiones de Andalucía se ha actualizado en 2018. Es una buena noticia para los herederos de capital y, sobre todo, de patrimonio. Esta reivindicación ya tradicional por parte de sectores políticos y sociales ha provocado que a día 1 de enero de 2018 entre en vigor la modificación de esta ley. Y en Unoxciento queremos darte las claves para saber qué ha cambiando y cómo puedes beneficiarte. Vamos a verlo, ¡no esperes más!
Qué cambia en 2018 en el Impuesto de Sucesiones de Andalucía
La principal queja de quienes se manifestaban en contra de este impuesto es lo bajo que estaba el límite para pagar este tributo. A día de hoy, a no ser que cada heredero de los grados I y II (hijos, nietos, cónyuges y padres) reciba más de un millón de euros, estará exento de pagar esta tasa autonómica. Antes este límite estaba fijado en los 250.000 euros. Esto deja que solo un 1% de los andaluces tendrá que pagar este impuesto.
En caso de herederos de grado III en adelante (cuñados, tíos, primos, etc.) el Impuesto de Sucesiones se mantiene como estaba, con el límite fijo de los 250.000 euros.
Nueva graduación en el error de salto
El año pasado entró en vigor otra regulación del Impuesto de Sucesiones. Esta fijaba que si recibías entre 250.000 y 350.000 euros, solo tenías que tributar a partir de los 200.000 euros. Y si recibías 350.001 euros, se aplicaba el mismo tipo que si te dieran 1.000.000.
Ahora este se ha corregido. El tope se establece en el millón, pero quien reciba un millón y un euro, solo tendrá se fijará el tipo impositivo por aquello que supere la línea, es decir, por el euro.
Donaciones, herederos con discapacidad y terrenos agrarios
Además de las sucesiones de capital, inmueble y demás bienes, se establece una modificación en cuanto a las donaciones. A día de hoy, recibir una donación de tus padres para comprarte tu primera casa (si tienes menos de 35 años o con una minusvalía igual o superior del 33% eso sí) supone una exención del 99%.
Por otro lado, los herederos con discapacidad también serán beneficiarios de la modificación del Impuesto de Sucesiones de 2018. Hermanos y sobrinos discapacitados solo tributarán si la cuantía a heredar es superior a los 250.000 y solo por lo que supere esa cantidad. Es decir, si reciben 250.001 euros, solo cotizarán por ese euro de más.
Las sucesiones de terrenos agrarios se mantiene igual que en 2017. Como recordatorio decir que en estos casos se producirá una bonificación del 99% si los herederos son familiares directos del fallecido.